Código Penal Artículo 184 ter Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 184 ter.
Cuando el hostigamiento sexual se realice valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, con motivo del ejercicio de culto religioso o dentro las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de hasta cien días.
Si la persona que comete el delito descrito en el párrafo anterior fuere servidor público, o ministro de culto y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena corporal impuesta.
Si la persona ofendida fuere menor de catorce años, la pena será de dos a tres años de prisión y multa de cien días.
Estado de Baja California Artículo 184 ter Código Penal
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